REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2008-002093
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso por las ciudadanas MAIRA A. ORTEGA M. y CAROL N. LEÓN R. contra la sociedad mercantil denominada: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de que las partes no se presentaron. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la Secretaría que autenticara la incomparecencia manifestada por el Alguacil, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967474 BN 717, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Fausto Thielen, titular de la cédula de identidad nº 13.693.086. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción del proceso. En cuanto al pedimento de homologación hecho por las partes en el escrito presentado en fecha 19/03/2012 (folios 152-155 inclusive de la 2ª pieza), este Tribunal establece que mal puede proceder a homologar en virtud que la apoderada de la accionada amerita “autorización expresa del poderdante” para transigir según lo previsto en el instrumento poder que cursa inserto en los folios 37-40 inclusive de la 1ª pieza. Razones de peso para denegar tal solicitud de homologación. Por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) EXTINGUIDO el proceso incoado por las ciudadanas: Maira A. Ortega M. y Carol N. León R. contra la sociedad mercantil denominada: “Aeropostal Alas de Venezuela, c.a.”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) DENEGADA la solicitud de homologación planteada por las partes en el escrito presentado en fecha 19/03/2012 (folios 152-155 inclusive de la 2ª pieza). 3°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. 4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República conforme a fallo nº 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Y 5°) Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.
AP21-L-2008-002093
2 piezas.
CJPA/Ifill.-
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