REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-004670
Visto el escrito de pruebas (folios 242-244 inclusive) presentado por el abogado Lermit D. David V., en su condición de apoderado judicial (folio 82) del tercero, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” y el “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, el Tribunal destaca a la promovente que los mismos no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con respecto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 245-281 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y tercero que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
PEDRO RAVELO.
CJPA/Ifill.-