REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000649
Vistos los escritos de pruebas (folios 3-14 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1, 2-24 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2 y 157-177 inclusive de la pieza principal) presentados por los abogados Ilse C. Contreras H. y Jorge D. Cárdenas V., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 15-17 inclusive de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la sección “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: La confesión espontánea invocada en la sección “II”, sería parte de pronunciamiento en la sentencia de mérito y en caso de configurarse, por lo que el Tribunal se reserva para esa oportunidad el análisis correspondiente.
TERCERO: Con relación a las Instrumentales de la sección “III”, se deja constancia que componen los folios 25-234 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
CUARTO: En pronunciamiento a las Exhibiciones el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos discriminados en los escritos de pruebas de la promovente (folio 9 y reverso del cuaderno de recaudos núm. 1 y 10-14 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2).-
QUINTO: En referencia a la Experticia, se admite dicha probanza y se designa como experta contable a la licenciada Sara Meneses, titular de cédula de identidad nº 9.470.667 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 31.203, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono de la experta designada, es el siguiente: 0416-6205684, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba. Líbrese Boleta.-
SEXTO: En lo atinente a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Exterior, Banco Universal, c.a.”; “Banesco Banco Universal, c.a.”, “Banco Mercantil, c.a.”, “Banco de Venezuela, c.a.”, “Expo Trade Center Siglo 21, c.a.”, “Conventos 18, c.a.”, “Megaferia, c.a.”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones. Asimismo, se exhorta a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Miranda, con sede en Los Teques, para que procedan a practicar las notificaciones de las sociedades mercantiles “Expo Trade Center Siglo 21, c.a.” y “Megaferia, c.a.” acordadas vía exhorto.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
PEDRO RAVELO.
CJPA/Ifill.-