REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2011-002003

En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue la ciudadana MILAGROS Z. VÁSQUEZ Ñ., titular de la cédula de identidad núm. 12.259.073 cuyos apoderados judiciales son los abogados: José A. Siso R. y Gretty Laffee F., contra la sociedad mercantil denominada: “IBM DE VENEZUELA, S.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del extinto Distrito Federal, en fecha 18 de enero de 1938, bajo el nº 38, cuyo documentos constitutivo y estatutos sociales, incluyendo sus reformas fueron inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 9 de enero de 1998, bajo el núm. 15, tomo 3-A-Segundo y representada por los abogados: Gilberto A. Jorge R., Valentina Zambrano L. y Adolfo L. Nass, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 11-14 y 27-31 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano Milagros Z. Vásquez N. contra la sociedad mercantil denominada: “IBM de Venezuela s.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.

En la misma fecha, siendo la una hora y un minuto de la tarde (1:01 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.
Asunto AP21.L-2011-002003
1 pieza.
CJPA/Ifill.-