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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   12 de Marzo   de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 EXP AP21-L-2010-001073
 
 En el día hábil de hoy, lunes 12 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el  abogado HECTOR JOSE FERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.956 respectivamente en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARIA BELEN FERRER SANTOS contra la empresa SOMOS SALUD, C.A., con ocasión a la persistencia en el despido efectuada por la parte demandada dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno así mismo De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que el presente acto será reproducido en forma audiovisual por una cámara de video, marca, por el técnico audiovisual.
 
 En este estado, el Juez que preside la presente audiencia  señala que vista la incomparecencia de la parte actora ,opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 151 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo ,  como lo es el desistimiento de la acción,  en razón de lo cual,  Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE MONTOS   SEGUNDO : No hay  en costa  en virtud a la  naturaleza del fallo  . Asimismo de conformidad con lo previsto en el  mencionado Artículo 162 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, se publicará integro el texto del fallo con los motivos de hecho y derecho. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
 EL JUEZ,
 ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
 
 
 Apoderado  Judicial de la parte Demandada
 
 
 
 
 ABG. YORMAN GARCIA
 EL   SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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