REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: AP21-N-2012-000082

El 14 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo de la demanda de nulidad por ilegalidad interpuesta por el abogado JESUS DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.360, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KARL ROBERT ROMERO KVAM, titular de la cédula de identidad Nº 13.135.494, contra la Providencia administrativa Nº 639-11 de fecha 06 de septiembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 027-2009-01-02323.

El 20 de marzo de 2012, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa, razón por la cual, este Juzgado estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso debe previamente determinar conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la admisibilidad de la demanda interpuesta. En este sentido, luego de una exhaustiva revisión del escrito libelar y de los documentos en los que se fundamenta la acción, se constata que la demanda encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la caducidad de la acción, toda vez que desde la fecha en que fue dictado la providencia administrativa objeto de este recurso, 6-09-2011, hasta la fecha de interposición del recurso trascurrió con creces el lapso de 180 días continuos, el cual venció el día 4 de marzo de 2012, según lo dispone el art. 32.1 ejusdem. Así se decide.

Como consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la acción de nulidad por ilegalidad interpuesta por JESUS DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.360, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KARL ROBERT ROMERO KVAM contra la Providencia administrativa Nº 639-11 de fecha 06 de septiembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 027-2009-01-02323. Así se decide.


La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Abog. Carmen Romero