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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 200º y 151º
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001351
 PARTE ACTORA: SANDRA LUCIA PIANEZZOLA ONTIVEROS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLI ROSALES PALACIOS, DAVID APONTE, KNUT NICOLAY WAALE
 PARTE DEMANDADA: VEPACO PUBLICIDAD, C.A y  LA TELE TELEVISION, C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHEDDY CHARINGA
 MOTIVO:
 
 Hoy, 14 de marzo de 2012 siendo las 10:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma la  abogada MAYERLI ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.872, actuando en su condición de apoderada judicial de la  parte actora, ciudadana SANDRA LUCIA PIANEZZOLA ONTIVEROS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.115.796, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado CHEDDY CHARINGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.670, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada VEPACO PUBLICIDAD, C.A y  LA TELE TELEVISION, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la  demandada antes identificada  toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana SANDRA LUCIA PIANEZZOLA ONTIVEROS, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 168.410,83), la cual será cancelada en ocho (08)  cuotas de Bs. 21.051,35   cada una, en las siguientes fecha a saber: 1º.-10-04-2012; 2º.-03-05-2012; 3º.- 23-05-2012; 4º.- 12-06-2012;  5º.-04-07-2012;  6º.-24-07-2012; 7º.-13-08-2012; 8º.- 03-09-2012; mediante cheque a nombre de la extrabajadora, dichos pagos serán cancelados  por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales,  es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial  de la parte actora  antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación de mi representada, el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios no cancelados, comisiones, intereses sobre Prestaciones sociales,  Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del último pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Apoderada Judicial de la   Parte actora
 
 
 
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 
 El  Secretario
 Antonio Boccia
 
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