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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 201º y 152º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006306
 PARTE ACTORA: NESTOR EDUARDO HERRERA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCIA
 PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE BOLIVAR
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 Hoy, 07 de marzo de 2012 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma el ciudadano  NESTOR EDUARDO HERRERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.426.204, actuando en su condición de parte actora, asistido por el abogado JUAN GARCIA   inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.398, igualmente, comparece la  abogada GISELLE BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.191, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada METRO DE CARACAS, representación que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia  y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante judicial de la  demandada antes identificada  toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada en este acto insisto en el despido del ciudadano NESTOR EDUARDO HERRERA, por lo que en este me comprometo a cancelar en fecha en fecha 13 de marzo de 2012, por ante por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito  Laboral la cantidad total de  Bs. 293.792,67, por concepto de salarios caídos hasta la fecha de hoy inclusive, indemnización 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos previstos en el Régimen interno del Metro de Caracas y de la Ley Orgánica del Trabajo y Prestaciones Sociales, asimismo, consigno planilla de liquidación donde se detallan y se discriminan los conceptos, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora y expone: “ En este estado acepto la liquidación anexa, y para el supuesto negado  de que no se produzca el pago para el martes 13 de marzo de 2012, comenzaran a correr nuevamente los salarios caídos, es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Abogado Asistente  y   Parte actora
 
 
 
 
 Apoderada Judicial de la  Parte Demandada
 
 
 
 
 El  Secretario
 
 Héctor  Rodríguez
 
 
 
 
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