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ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006083
 PARTE ACTORA: MARIA JARDIM
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIS DANIELS Y BONIS MORILLO
 PARTE DEMANDADA: SUPERMECADO LA DOLORITA, C.A. y solidariamente CESALTINA MARQUES, DUARTE MARQUES, ELEUITERIO MARQUES y MARIA MARQUES.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODERICK PAPA, ORLANDO ZAMBRANO, LUIS BARONI
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 19 de marzo del año 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA JARDIM titular de la cedula de identidad E- 84.407.222, en su carácter de parte actora, debidamente representada por las abogadas NORIS DANIELS Y BONIS MORILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros.- 29.799 y 44.034,respectivamente, y los abogados, ORLANDO ZAMBRANO, LUIS BARONI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros.- 166.189 y 123.627, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS LEMUS,  vicepresidente de la empresa demandada. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000,00) a ser cancelados en este acto, mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Fondo Común con el Número 00-97230991, a nombre de la apoderada judicial de la ciudadana MARIA JARDIM, quien tiene facultad expresa para recibir el pago. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, asimismo se acuerda devolución de las pruebas a las partes en este mismo acto, así como la certificación de las copias solicitada por las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Omaira Alejandra  Uranga
 Abg Antonio Boccia
 
 
 La parte actora
 
 
 
 Apoderadas Judiciales de la parte actora
 
 
 Apoderadas Judiciales de la parte demandada
 
 
 
 
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