REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000560
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado CÉSAR BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A., y por el ciudadano ESPEDITO ARDILA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 6.845.480, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.907, mediante la cual la parte demandada cancela en la presente causa la cantidad de Bs. 94.707,82, a la parte actora, mediante cheque N° 36352657, girado contra el Banco Banesco, de fecha 21 de marzo de 2012; del total de 120.000,00, cantidad acordada en la transacción presentada, y cuya diferencia, es decir la cantidad de Bs. 25.292,65, se encuentra a disposición en la cuenta aperturada a favor del ciudadano ESPEDITO ARDILA JAIMES, en el asunto AP21-S-2010-001769, que cursa por ante este Circuito Judicial; manifestando la parte actora que nada queda a reclamar, por ningún concepto de carácter pecuniario que se haya podido originar con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes; recibiendo la suma transaccional y otorgando a la empresa demandada el más amplio finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ