Nº DE ASUNTO: AP21-L-2011-005564

PARTE ACTORA: EXALTACION YOLANDA CARRANZA Y OTRO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA HILACO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRAMA MURO SEVERNE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado LUIS PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 52.942 en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas EXALTACION YOLANDA CARRANZA Y EVELYN XIOMARA FAJARDO CARRANZA (HEREDERAS DEL DIFUNTO MARIANO DEL CARMEN FAJARDO SALINAS, TRABAJADOR) y las ciudadanas CARMEN MUJICA DE CACERES, en su carácter de representante legal y la ciudadana MARIA MEJIAS, en su carácter de secretaria de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada IRAMA MURO SEVERINE., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 119.942, , dándose inicio a la Audiencia. En este acto la abogada asistente de la parte demandada expone: consigno copias de los cheques que se le han cancelado a la parte actora por la cantidad de Bs 19.120,44. Las parte manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La abogada asistente de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representados se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso, adeudarle el pago por prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto derivado de la existencia de la relación laboral. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo y los conceptos reclamado, asimismo, afirmo que si recibí la cantidad de Bs. 19.120,44. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestro mandante un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL QUININENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.548, 48) luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este asunto, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado que ofrece pagar la demandada, se realizará en este acto, mediante cheque Nº 00247574, del Banco Provincial a nombre la ciudadana EXALTACION YOLANDA CARRANZA. Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberle a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándole la actora a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con las mismas ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole. Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos, presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador de cujus, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Kelly Sirit


Parte Actora y su apoderado judicial


Representantes de la demandada y su abogada asistente


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Kelly Sirit