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N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005198
 
 
 PARTE ACTORA: FRANCISCO DE LA ROSA.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MORILLO
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD  DE COMERCIO INVERSIONES DRC, C.A.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RODRIGUEZ.
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MIGUEL MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  le Nro. 114.618, , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DE LA ROSA y por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nro.- 63.752, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representada se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestros mandantes un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este asunto, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado que ofrece pagar  la demandada, se realizara el día 08 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, mediante cheque a nombre del trabajador FRANCISCO DE LA ROSA.  Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberle a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que existió  entre las partes, otorgándole la actora  a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con las mismas ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole.  Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se ordena da por terminado, así como el cierre y archivo del presente asunto.
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 Abg. Yrma Romero
 Abg. Mario Colombo
 
 
 
 Apoderado judicial de la parte actora
 
 
 Apoderado judicial  y Representante Legal de la parte demandada
 
 
 En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Mario Colombo
 
 
 
 
 
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