| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 201° y 152°
 Caracas, 22 de marzo de 2012
 AP21-S-2012-00405
 
 Visto el escrito que antecede de fecha  20 de marzo de 2012 suscrito por el apoderado judicial de la parte oferente (sociedad mercantil  SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A.), abogado en ejercicio SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL y por la parte oferida, el ciudadano GLEISER CHAVEZ asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL MEDINA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 El Secretario
 
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 |