ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005704
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEREZ LUVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LIANA, (INVERSIONES LIANA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOM CRESPO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012 siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ LUVO, titular de la cédula de identidad número 2.882.661 en su carácter de parte actora conjuntamente con s
u apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOM CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.223 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.40.000,oo monto éste que ofrece cancelar en 3 cuotas, a saber; la primera, en esta misma fecha por la cantidad de Bsf. 20.000,oo la segunda cuota, para el 27 de abril de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo y la tercera y última cuota, para el 28 de mayo de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo. Indica que el monto que aquí ofrece comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacaional causadas y no disfrutadas, utilidades, indemizaciòn por preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demanda, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de parte de la demandada, cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, de fecha 27 de marzo de 2012 a nombre del trabajador, por la cantidad de Bsf.20.000,oo identificado con los números 00641801. Asimismo, el trabajador manifiesta que desiste de cualquier acción interpuesta contra la demandada de índole laboral y de cualquier otra naturaleza, muy especialmente, por la intentada por ante la Inspectoría del Trabajo donde obtuvo reenganche y pago de salarios caidos. Igualmente se compromete asistir a la sede de la Inspectoría, para formalmente desistir de la misma. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005704
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEREZ LUVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LIANA, (INVERSIONES LIANA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOM CRESPO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012 siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ LUVO, titular de la cédula de identidad número 2.882.661 en su carácter de parte actora conjuntamente con s
u apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOM CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.223 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.40.000,oo monto éste que ofrece cancelar en 3 cuotas, a saber; la primera, en esta misma fecha por la cantidad de Bsf. 20.000,oo la segunda cuota, para el 27 de abril de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo y la tercera y última cuota, para el 28 de mayo de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo. Indica que el monto que aquí ofrece comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacaional causadas y no disfrutadas, utilidades, indemizaciòn por preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demanda, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de parte de la demandada, cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, de fecha 27 de marzo de 2012 a nombre del trabajador, por la cantidad de Bsf.20.000,oo identificado con los números 00641801. Asimismo, el trabajador manifiesta que desiste de cualquier acción interpuesta contra la demandada de índole laboral y de cualquier otra naturaleza, muy especialmente, por la intentada por ante la Inspectoría del Trabajo donde obtuvo reenganche y pago de salarios caidos. Igualmente se compromete asistir a la sede de la Inspectoría, para formalmente desistir de la misma. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005704
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEREZ LUVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LIANA, (INVERSIONES LIANA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOM CRESPO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012 siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ LUVO, titular de la cédula de identidad número 2.882.661 en su carácter de parte actora conjuntamente con s
u apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOM CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.223 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.40.000,oo monto éste que ofrece cancelar en 3 cuotas, a saber; la primera, en esta misma fecha por la cantidad de Bsf. 20.000,oo la segunda cuota, para el 27 de abril de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo y la tercera y última cuota, para el 28 de mayo de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo. Indica que el monto que aquí ofrece comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacaional causadas y no disfrutadas, utilidades, indemizaciòn por preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demanda, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de parte de la demandada, cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, de fecha 27 de marzo de 2012 a nombre del trabajador, por la cantidad de Bsf.20.000,oo identificado con los números 00641801. Asimismo, el trabajador manifiesta que desiste de cualquier acción interpuesta contra la demandada de índole laboral y de cualquier otra naturaleza, muy especialmente, por la intentada por ante la Inspectoría del Trabajo donde obtuvo reenganche y pago de salarios caidos. Igualmente se compromete asistir a la sede de la Inspectoría, para formalmente desistir de la misma. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005704
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEREZ LUVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LIANA, (INVERSIONES LIANA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOM CRESPO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012 siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ LUVO, titular de la cédula de identidad número 2.882.661 en su carácter de parte actora conjuntamente con s
u apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOM CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.223 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.40.000,oo monto éste que ofrece cancelar en 3 cuotas, a saber; la primera, en esta misma fecha por la cantidad de Bsf. 20.000,oo la segunda cuota, para el 27 de abril de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo y la tercera y última cuota, para el 28 de mayo de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo. Indica que el monto que aquí ofrece comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacaional causadas y no disfrutadas, utilidades, indemizaciòn por preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demanda, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de parte de la demandada, cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, de fecha 27 de marzo de 2012 a nombre del trabajador, por la cantidad de Bsf.20.000,oo identificado con los números 00641801. Asimismo, el trabajador manifiesta que desiste de cualquier acción interpuesta contra la demandada de índole laboral y de cualquier otra naturaleza, muy especialmente, por la intentada por ante la Inspectoría del Trabajo donde obtuvo reenganche y pago de salarios caidos. Igualmente se compromete asistir a la sede de la Inspectoría, para formalmente desistir de la misma. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005704
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEREZ LUVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LIANA, (INVERSIONES LIANA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOM CRESPO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012 siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ LUVO, titular de la cédula de identidad número 2.882.661 en su carácter de parte actora conjuntamente con s
u apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOM CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.223 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.40.000,oo monto éste que ofrece cancelar en 3 cuotas, a saber; la primera, en esta misma fecha por la cantidad de Bsf. 20.000,oo la segunda cuota, para el 27 de abril de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo y la tercera y última cuota, para el 28 de mayo de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo. Indica que el monto que aquí ofrece comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacaional causadas y no disfrutadas, utilidades, indemizaciòn por preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demanda, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de parte de la demandada, cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, de fecha 27 de marzo de 2012 a nombre del trabajador, por la cantidad de Bsf.20.000,oo identificado con los números 00641801. Asimismo, el trabajador manifiesta que desiste de cualquier acción interpuesta contra la demandada de índole laboral y de cualquier otra naturaleza, muy especialmente, por la intentada por ante la Inspectoría del Trabajo donde obtuvo reenganche y pago de salarios caidos. Igualmente se compromete asistir a la sede de la Inspectoría, para formalmente desistir de la misma. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005704
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEREZ LUVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LIANA, (INVERSIONES LIANA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOM CRESPO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012 siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ LUVO, titular de la cédula de identidad número 2.882.661 en su carácter de parte actora conjuntamente con s
u apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOM CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.223 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.40.000,oo monto éste que ofrece cancelar en 3 cuotas, a saber; la primera, en esta misma fecha por la cantidad de Bsf. 20.000,oo la segunda cuota, para el 27 de abril de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo y la tercera y última cuota, para el 28 de mayo de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo. Indica que el monto que aquí ofrece comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacaional causadas y no disfrutadas, utilidades, indemizaciòn por preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demanda, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de parte de la demandada, cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, de fecha 27 de marzo de 2012 a nombre del trabajador, por la cantidad de Bsf.20.000,oo identificado con los números 00641801. Asimismo, el trabajador manifiesta que desiste de cualquier acción interpuesta contra la demandada de índole laboral y de cualquier otra naturaleza, muy especialmente, por la intentada por ante la Inspectoría del Trabajo donde obtuvo reenganche y pago de salarios caidos. Igualmente se compromete asistir a la sede de la Inspectoría, para formalmente desistir de la misma. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005704
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PEREZ LUVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LIANA, (INVERSIONES LIANA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOM CRESPO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012 siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JESUS MANUEL PEREZ LUVO, titular de la cédula de identidad número 2.882.661 en su carácter de parte actora conjuntamente con s
u apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOM CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.223 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.40.000,oo monto éste que ofrece cancelar en 3 cuotas, a saber; la primera, en esta misma fecha por la cantidad de Bsf. 20.000,oo la segunda cuota, para el 27 de abril de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo y la tercera y última cuota, para el 28 de mayo de 2012 por la cantidad de Bsf.10.000,oo. Indica que el monto que aquí ofrece comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacaional causadas y no disfrutadas, utilidades, indemizaciòn por preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demanda, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de parte de la demandada, cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, de fecha 27 de marzo de 2012 a nombre del trabajador, por la cantidad de Bsf.20.000,oo identificado con los números 00641801. Asimismo, el trabajador manifiesta que desiste de cualquier acción interpuesta contra la demandada de índole laboral y de cualquier otra naturaleza, muy especialmente, por la intentada por ante la Inspectoría del Trabajo donde obtuvo reenganche y pago de salarios caidos. Igualmente se compromete asistir a la sede de la Inspectoría, para formalmente desistir de la misma. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devoluciòn de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
|