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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 201° y 152°
 Caracas, 9 de marzo de 2012
 AP21-S-2012-00299
 
 Visto el escrito que antecede de fecha  6 de marzo de 2012 suscrito por el apoderado judicial de la parte oferente (sociedad mercantil  DISTRIBUIDORA BRAKECO C.A.), abogado en ejercicio JORGE MORA y por la parte oferida, el ciudadano ELIO GONZALEZ asistido por la abogado en ejercicio JUAMELIS DIAZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 La Secretaria
 
 
 Abg. Diraima Virguez
 
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