REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°
ASUNTO: N° AP21-L-2011-006227
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JAVIER DIAZ PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Maryolga Giran, Aníbal Mejía, Mariana Alzamora, Eduardo Trenard
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES CACAO MUSICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el día 8 de marzo de 2012, la ciudadana Juez Estela Romero Ottamendi, no estuvo presente en el Despacho, por razones de salud; en consecuencia, ese día debe ser considerado inhábil a los efectos del transcurso de los lapsos procesales.
El presente juicio se inició en fecha 12 de diciembre de 2011, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Alejandro Javier Díaz Pérez, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.370.882, asistido judicialmente por el Abogado Aníbal Mejía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.072; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 13 de febrero de 2012, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 6 de marzo de 2012, a las 10 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por la Abogada Mariana Alzamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Alejandro Javier Díaz Pérez, identificado ut supra y la sociedad mercantil Producciones Cacao Musica, C.A.; que esta relación se inició en fecha 30 de octubre de 2005; que terminó por despido injustificado, en fecha 15 de septiembre de 2011; que durante su relación de trabajo devengó un salario fijo mensual y una parte variable; que nunca le pagaron utilidades; que nunca le pagaron las vacaciones; que no le fue pagado el Bono Vacacional; que no ha recibido cantidad alguna como adelanto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra PRODUCCIONES CACAO MUSICA, C.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de cinco (05) años, diez (10) meses y quince (15) días; por lo que le corresponden 375 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario integral devengado a lo largo de su relación de trabajo, constituido por salario fijo, parte variable, alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades. El cálculo de lo que corresponde al actor por este concepto, será realizado por un único experto, que será nombrado por el Tribunal, cuando la sentencia quede definitivamente firme. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2005, le corresponden 5 días de salario normal; equivalentes a Bs. 771,33. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2006, le corresponden 30 días de salario normal; equivalentes a Bs. 4628,oo. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2007, le corresponden 30 días de salario normal; equivalentes a Bs. 4628,oo. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2008, le corresponden 30 días de salario normal; equivalentes a Bs. 4628,oo. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2009, le corresponden 30 días de salario normal; equivalentes a Bs. 4628,oo. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2010, le corresponden 30 días de salario normal; equivalentes a Bs. 4628,oo. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2011, le corresponden 20 días de salario normal; equivalentes a Bs. 3.085,33. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2005-2006, le corresponden 15 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 2.314,oo. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2006-2007, le corresponden 16 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 2.468,26. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2007-2008, le corresponden 17 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 2.622,53. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2008-2009, le corresponden 18 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 2.776,80. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2009-2010, le corresponden 19 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 2.931,06. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2010-2011, le corresponden 16,66 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 2.571,11. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2005-2006, le corresponden 7 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.079,86. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2006-2007, le corresponden 8 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.234,13. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2007-2008, le corresponden 9 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.388,39. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2008-2009, le corresponden 10 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.542,66. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2009-2010, le corresponden 11 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.696,93. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2010-2011, le corresponden 10 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.542,66. Y así se decide.
Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, le corresponden 150 días de salario integral (Bs. 170,12), equivalentes a Bs. 25.518,33. Y así se decide.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponden 60 días de salario integral (Bs. 170,12), equivalentes a Bs. 10.207,20. Y así se decide.
Sumados estos conceptos, arrojan la cantidad de Bs. 86.890,58.Y así se establece.
Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 86.890,58) más lo que corresponda por Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora, Corrección Monetaria y las costas del proceso.
Se ordena el pago de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados de conformidad con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales. Se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, desde el día 15 de septiembre de 2011, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo. Se condena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, desde el día 13 de febrero de 2012, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI
EL SECRETARIO
ABOG. ARTURO YAGGIA
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