REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2012
201° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000716
PARTE ACTORA: JENNY BEATRIZ BORGES ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISRADORA AD-HOC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Angélica Velásquez
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JENNY BEATRIZ BORGES ANDRADE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.748.395, parte actora, asistida en este acto por la Abogada Elena Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.301 y Angélica Velásquez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.352, representante judicial de JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada persiste en el despido efectuado y consigna en este acto cheque Nº 50000916 librado contra CORP BANCA, C.A., a nombre de Jenny Borges, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 89.181,75), cantidad que comprende Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso. Asimismo, se compromete a entregar a la actora constancia de trabajo, planillas 14-100 y 14-03 del Seguro Social, ante la sede de este Circuito Judicial el día 2 de mayo de 2012. La parte actora, acepta conforme la consignación hecha por la demandada, y declara que nada más se le adeuda por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con la parte demandada. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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