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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-005252
 Visto la transacción presentada en   fecha 16 de marzo  de 2012, por una parte,  la abogada en ejercicio DALIA COIRAN, I.P.S.A. Nro. 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BETTY ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.960.467 y por la otra, el abogado en ejercicio ALFREDO ARMAS,  I.P.S.A. Nro. 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL,c.a.   mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran  transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma  de Bs. 165.000,00,   este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos,   no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la  trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  homologa el acuerdo de las partes,  dándole efectos de Cosa Juzgada.
 Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto y la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales se encuentran en la Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito. Cúmplase.
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Maylent Lunar
 
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