REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-000282

Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) por la parte oferente: empresa FARMA, S.A., representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio SEBASTIAN NASTARI, I.P.S.A. Nro. 139.521, y por la otra, la ciudadana NELVIK AVENDAÑO, , titular de la cédula de identidad Nro. 14.917.329, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDRA DOMINGUEZ, I.P.S.A. Nro. 179.455, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 65.654,15, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Maylent Lunar