ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-004739
PARTE ACTORA: JOSE FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARY CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ANTONIO MEDINA, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA, THAIDE PIÑANGO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA:ANTONIO GAGLIARDI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA ROMERO ROMERO y WERNER ANTONIO REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE FUENTES MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.440.059 en su carácter de parte actora, debidamente representado por las Procuradoras de Trabajadores ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ Y MAOLIS VARGAS MORALES, I.P.S.A. Nrs. 92.732 Y 129.482, respectivamente. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio WERNER ANTONIO REYES y VANESSA ROMERO ROMERO, IPSA Nro. 143.495 y 82.929, respectivamente, en su carácter de apoderados según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 22.000,00, a cancelar de la siguiente manera: Bs. 10.000,00 en este mismo acto mediante cheque Nro. 18352957 girado contra la cuenta corriente Nro. 01050023171023210703 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano JOSE FUENTES. La cantidad de Bs. 12.000,00 será cancelada por la parte demandada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el día 09 de abril de 2012. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que una vez recibida la suma restante, no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. Por cuanto el accionante no sabe leer ni escribir, se leyó a viva voz la presente acta y firma a su ruego una persona de su confianza: el ciudadano YORMAN OMAR LICEDIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.908.804. Asimismo el trabajador coloca sus huellas dactilares. Terminó. Se leyó y conformes firman:

La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías

Parte actora Parte demandada