REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-004705
Visto la transacción presentada en fecha 02 de marzo de 2011, por una parte, el abogado en ejercicio TEODORO ITRIAGO, IPSA Nro. 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MARISELA BOLIVAR LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.965.742, y por la otra, la abogada en ejercicio MARSELIS BRITO, I.P.S.A. Nro. 112.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: IN DECO,C.A., mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción por la cantidad de Bs. 80.000,00 a cancelar en tres partes, la primera en el mismo acto por la cantidad de Bs. 25.000; la segunda en fecha 30 de marzo de 2012 por Bs. 25.000,00 y la última de Bs. 30.000,00 en día 16 de abril de 2012, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos poderes otorgados a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Tomás Mejías
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