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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-004705
 Visto la transacción presentada en  fecha 02 de marzo  de 2011, por una parte,  el abogado en ejercicio TEODORO ITRIAGO, IPSA Nro. 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MARISELA BOLIVAR LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.965.742, y por la otra, la abogada en ejercicio MARSELIS BRITO,  I.P.S.A. Nro. 112.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: IN DECO,C.A.,   mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran  transacción por la cantidad de Bs. 80.000,00  a cancelar en tres partes, la primera en el mismo acto por la cantidad de Bs. 25.000; la segunda en fecha 30 de marzo de 2012 por Bs. 25.000,00 y la última de Bs. 30.000,00 en día 16 de abril de 2012,   este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos poderes otorgados a los   referidos profesionales del derecho, y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos,   no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del  trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  homologa el acuerdo de las partes,  dándole efectos de Cosa Juzgada.
 La  Jueza
 
 
 Abg. Olga Romero
 
 El  Secretario
 
 Abg. Tomás Mejías
 
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