REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000314
Por cuanto en fecha 07 de marzo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada Mariana Urreiztieta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.742, apoderada judicial de la parte oferente Del Monte Andina, C.A., y el ciudadano Miguelangel Arango Mejía, cédula de identidad Nº 14.157.962, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.896, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad neta de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha el prenombrado ciudadano, en cheques Nº 44033119 por Bs. 57.124,51, y Nº 11033120 por Bs. 22.875,49, girados contra el Banco Venezuela, a nombre del prenombrado oferido Miguelangel Arango Mejía, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, confiriéndole el más amplio y total finiquito de pago. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del EX trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
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