REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000262
Por cuanto en fecha 16 de marzo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Ángel Vicente Ochoa Torrijos, cédula de identidad Nº E-83.560.277, parte oferida debidamente asistida por el abogado Nicolás Cirigliano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 40.131, y la abogada Mercedes Luque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 129.692, apoderada judicial de la parte oferente Corporación Star White, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de dos mil doscientos setenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.271,50), que entregó la aludida empresa y recibió el prenombrado ciudadano, en cheques Nº 0031177 por Bs. 1.106,39, y Nº 00311789 por Bs. 1.165,11, girados contra el Banco Provincial, a nombre del oferido Ángel Vicente Ochoa Torrijos, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, extendiéndole el más amplio finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
|