REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000155
DEMANDANTE: JUAN GUILLERMO LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAVID GUERRERO
PARTE ACCIONADA: MULTISERVIOS REBECAR 11, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ORLANDO GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo del año 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado David Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.742, actuando como apoderado judicial del accionante Juan Guillermo López, cédula de identidad Nº 24.934.315, y el abogado Orlando Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 50.021, actuando como representante legal de la empresa demandada Multiservicios Rebecar 11, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo transaccional regido por las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES: “EL DEMANDANTE” afirma que comenzó a prestar servicios para “LA EMPRESA” demandada desde el día 13 de julio de 2009, hasta el 25 de febrero de 2011, fecha que según su decir fue despedido injustificadamente, desempeñándose como destajista y realizando labores de latonero, en razón del despido invocado reclama salario variable reproducido mensualmente en el escrito libelar. Así mismo reclama el pago de domingos, días feriados, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado contenido en el artículo 125 de la L.O.T. e indemnización sustitutiva del preaviso, el pago del concepto de prestación de antigüedad contenido en el artículo 108 de la L.O.T y sus intereses. Demandando la cantidad de Bs. 60.758,00. “LA EMPRESA” por su parte rechaza en todas y cada una de sus partes el pedimento de “EL DEMANDANTE”, por cuanto no corresponden ninguno de los elementos demandados toda vez que no se constituyen los presupuestos para que se considere al demandante, trabajador de “LA EMPRESA”, toda vez que no cumplía horario, realizaba trabajos eventuales y los ejecutaba con sus propias herramientas, razón por la cual “LA EMPRESA”, niega la relación de trabajo y lo reputa como trabajador independiente. SEGUNDA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES: Como consecuencia de los argumentos expuestos y con el fin de evitar pérdida de tiempo y gastos innecesarios, “LA EMPRESA” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE”, una suma única y total de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.20.000,00), para cancelarla en un único pago en esta misma fecha, de manera definitiva y absoluta y que incluye los conceptos que se detallaran de seguidas. TERCERA: “EL DEMANDANTE” reconoce y acepta, tomando en cuenta un tiempo efectivo de prestación de servicio de 1 año, 7 Meses y 12 días, como salario normal o básico mensual devengado durante toda la relación de trabajo la cantidad de Bs. 2.000,00 (Bs. 66.67 diario, producto de dividir el salario básico mensual entre 30 días del mes) y un salario integral mensual de Bs. 2.122,22 (Bs. 70,74 diario; producto de sumar salario básico mensual, alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades entre 30 días del mes). CUARTA: Dicho salario mensual servirá de base de cálculo para el pago de las cantidades correspondientes a las Indemnizaciones y beneficios que se detallan a continuación: Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la L.O.T. (60 días), a razón de salario integral devengado de 70,74 y multiplicado por 60 días genera la suma de Bs. 4.244,45. Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 de la L.O.T. (45 días), a razón de un salario integral diario de Bs. 70,74 que multiplicado por 45 días por este concepto generan la suma de: Bs. 3.183,33. Antigüedad Acumulada (Art. 108 de la L.O.T.) a razón del salario integral devengado de Bs. 70,74, genera la cantidad de: Bs. 5.794,74. Intereses de Antigüedad a razón de salario integral devengado y tomando en cuenta las tasas de interés respectivas, genera la suma de: Bs. 755,20. Vacaciones Vencidas periodo 2009-2010, a razón de un salario básico diario de Bs. 66,67 que multiplicado por 15 días por este concepto generan la suma de: Bs. 1.000,00. Vacaciones Fraccionadas 2010-2011: a razón de un salario básico diario de Bs. 66,67 que multiplicado por 9,33 días por este concepto generan la suma de Bs. 622,22. Utilidades Vencidas año 2009, a razón de un salario integral de Bs. 70,74 que multiplicado por 6,25 días por este concepto generan la suma de: Bs. 442,13. Utilidades Año 2010, a razón de un salario integral diario de Bs. 70,74 que multiplicado por 16 días por este concepto generan la suma de: Bs. 1.131,84. Utilidades Fraccionadas 2011, a razón de un salario integral diario de Bs. 70,74 que multiplicado por 2.83 días por este concepto generan la suma de: Bs. 200,43. Domingos y Días Feriados desde julio de 2009 hasta febrero de 2011: Bs. 1.847,88. Bono Vacacional Vencido período 2009- 2010, a razón de un salario básico diario de Bs. 66,67 que multiplicado por 7 días por este concepto generan la suma de: Bs. 466,67. Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011, a razón de un salario básico diario de Bs. 66,67 que multiplicado por 4,67 días por este concepto generan la suma de: 311,11. QUINTA: El representante judicial de “EL DEMANDANTE”, estando ampliamente facultado para ello, acepta conforme en nombre de su representado y a su entera y cabal satisfacción, la transacción presentada y declarada en las cláusulas anteriores, en consecuencia, recibe en su nombre la referida cantidad de dinero, que “LA EMPRESA” le hace entrega en este acto, a través de Cheque N° 03726085, por un monto de Bs. 20.000,00 librado contra el Banco Provincial, C.A., de fecha 20 de marzo de 2012, a nombre del demandante JUAN GUILLERMO LOPEZ. SEXTA DEL MUTUO FINIQUITO: El apoderado judicial de éste declara formal y expresamente que ha recibido el cheque antes descrito, por lo que nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por concepto de la extinción del vínculo laboral que dio lugar a la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la misma, en consecuencia declara que “LA EMPRESA”, nada le adeuda por los conceptos que de seguida se especifican: Prestación de Antigüedad, Bonos, Subsidios, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Legales Vencidas, Utilidades Legales Fraccionadas, Sueldos, Sobresueldos, Bonos Vacacionales Vencidos, Bonos Vacacionales Fraccionados, Bonos y Subsidios al Transporte, Alimentación, Preaviso, Antigüedad, Indemnización por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Antigüedad, Horas Extras, días Domingos y Feriados Legales, Bonos Nocturnos, Diferencias de Sueldos, Daños y Perjuicios o incluso Daño Moral, salario mensual y/o diario, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario variable mensual y/o diario, incidencia en el salario mensual normal o integral diario del Bono Vacacional y utilidades, Cesta ticket, incidencia en el salario normal y/o integral de comidas – horas extraordinarias-bono nocturno, preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo ni en dinero), indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, comidas feriadas, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por algún otro Concepto, Beneficio y Derecho establecido en la Ley derivados de la extinguida relación laboral que hubo entre “LA EMPRESA” y “EL DEMANDANTE”, toda vez que este último ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo y las demás leyes que regulan la materia, ni algún otro concepto de carácter laboral causado por la extinción de la relación laboral, así como tampoco intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas individualmente será responsable de los honorarios profesionales que hubieren podido ser causados con motivo de la redacción y firma de éste contrato. El apoderado judicial de “EL DEMANDANTE”, asimismo reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” y su terminación, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto laboral alguno. En consecuencia, la libera totalmente sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, apoderados y representantes. SEPTIMA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 y 11 de su Reglamento, solicitan a este digno Tribunal que previa verificación que haga de que la presente Transacción no vulnera reglas de orden público y que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Transacción, imparta su homologación en los términos antes expuestos”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán


La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila

Los Presentes