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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006023
 DEMANDANTE: GEYSYS ELIS AMUNDARAIN
 ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JUAN NETO
 PARTE ACCIONADA: MATERNITY STYLE 2606, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: FADI KHAWAN
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo del año 2012, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la accionante Geysys Elis Amundarain, cédula de identidad Nº 18.440.533, debidamente asistida por el abogado Juan Neto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.066, y el abogado Fadi Khawan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.527, actuando como representante legal de la empresa demandada Maternity Style 2606, C.A. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la actora la suma de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.047,19), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y domingos trabajados; cantidad a ser cancelada íntegramente el viernes nueve (09) de marzo del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. La prenombrada accionante libre de constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
 La Juez,
 La Secretaria,
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. Amanda Blanco
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
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