REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002252
DEMANDANTE: VIYALI CAROLINA BLANCO PARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANA GARAVITO y RENE BROWN
PARTE ACCIONADA: INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS ALFONSO BUENO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Ana Garavito y Rene Brown, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 50.744 y 71.433, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la accionante Viyali Carolina Blanco Parra, cédula de identidad Nº 12.376.868, quien también se encuentra presente, y el abogado Luis Alfonso Bueno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 111.190, actuando como representante legal de la empresa demandada Industrias Ruansa de Venezuela, C.A. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la actora la suma única de CIEN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 100.680,00), la cual abarca los conceptos de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos laborales derivados de la finalización de la relación laboral, los salarios caídos debidos a la accionante, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso según el artículo 125 eiusdem; cantidad a ser cancelada en dos cuotas: la primera de ellas de Bs. 86.000,00, el martes 13/03/2012, y la segunda de Bs. 14.680,00, el lunes 02/04/2012, ambos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La prenombrada accionante abiertamente manifiesta: “Voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica acepto el acuerdo transaccional planteado y la cantidad ofertada como pago de mis derechos reclamados, por lo que renuncio al reenganche a mi puesto de trabajo, puesto que de este modo han sido satisfechas completamente todas mis pretensiones”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
Los Presentes
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