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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006245
 DEMANDANTE: DOMENICO BELTRONE LIGUORI
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
 PARTE ACCIONADA: IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A. y en forma personal FRANCO ASSUNTO PAPAGNO
 APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Alfredo Arango y Carlos Zumbo
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de marzo del año 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual comparecieron únicamente los abogados Alfredo Arango y Carlos Zumbo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 69.977 y 91.505, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A. y del demandado en forma personal FRANCO ASSUNTO PAPAGNO. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora DOMENICO BELTRONE LIGUORI, cédula de identidad Nº 12.421.568, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 201° y 153º.
 
 La Juez,
 La Secretaria,
 
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. Amanda Blanco
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 
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