REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006245
DEMANDANTE: DOMENICO BELTRONE LIGUORI
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A. y en forma personal FRANCO ASSUNTO PAPAGNO
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Alfredo Arango y Carlos Zumbo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de marzo del año 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual comparecieron únicamente los abogados Alfredo Arango y Carlos Zumbo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 69.977 y 91.505, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A. y del demandado en forma personal FRANCO ASSUNTO PAPAGNO. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora DOMENICO BELTRONE LIGUORI, cédula de identidad Nº 12.421.568, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 201° y 153º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco
Los Presentes
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