ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005956

PARTE ACTORA: GENOVA DE LA HOZ HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.378.096.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NOBERTO NETO RODRIGUEZ Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.066.

PARTE DEMANDADA: LOGISTICA Y TELECOMUNICACIONES LOGYTEL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, 22 de marzo de 2012, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GENOVA DE LA HOZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.378.096, parte actora, debidamente representada por el abogado JUAN NOBERTO NETO RODRIGUES, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066, plenamente identificados a los autos, por una parte y por la otra el ciudadano WLLIAM DARIO VILLAVECES, titular de la cedula de identidad N° 6.314.037, en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado LEON FELIPE CAMPOS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.843, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES 73/100 (B.s 10.870,73), el cual se pagara de la siguiente manera: el día 26 de marzo de 2012, un primer pago por la cantidad de Bs. 5000,00, mediante cheque N° 94200670, girado contra la cuenta corriente N° 0151-0079-61-1079615148, del Banco Mercantil Banco Universal, a nombre de la ciudadana GENOVA DE LA HOZ, el día 24 de abril de 2012, un segundo pago por la cantidad de Bs. 1.000,00, el día 23 de mayo de 2012, un tercer pago por la cantidad de Bs. 1.000,00, el día 22 de junio de 2012, un cuarto pago por la cantidad de Bs. 1.000,00, el día 25 de julio de 2012, un quinto pago por la cantidad de Bs. 1.000,00, el día 24 de agosto de 2012, un sexto pago por la cantidad de Bs. 1.000,00, y un último pago el día 25 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 870,73, dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el pago a realizarse el día 24 de agosto de 2012, el representante de la empresa demandada lo realizara mediante deposito en la cuenta corriente N° 1230055940 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana GENOVA DE LA HOZ HERNANDEZ, parte actora, asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, cumplimiento de contrato. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajadora libre de toda coacción y debidamente asistida por el abogado antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU



PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,
DORIMAR CRISTINA CHIQUITO