REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002073
PARTE ACTORA: Yosmari Katherine Duarte Vivas
APODERADOS JUDICIALES: Ronald Arocha
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Seguridad y Vigilancia Var-Or C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Yoswar García Figueroa
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Homologación de pago del monto decretado en fase de ejecución

En el día de hoy, 29 de marzo de 2012, a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, se deja constancia que comparecen la ciudadana YOSMARI DUARTE VIVAS, cédula de identidad N° 13.528.591, en su carácter de parte actora, representada en este acto por el abogado RONALD A. AROCHA B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 100.715, los ciudadanos CARLOS ANTONIO VARGAS MATUS, representado por el abogado YOSWARD GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 75.275. En este acto, la parte demandada reconoce el monto de la acreencia a favor de la ciudadana YOSMARI DUARTE, el cual corresponde a Bolívares Siete Mil exactos (Bs. 7.000,00), suma decretada por este despacho, en virtud del decreto de ejecución de fecha 16 de diciembre de 2011, entregando en manos de la ciudadana antes identificada cheque N° 49824215, girado contra la cuenta corriente N° 0134 0224 87 2241001175 de la sociedad mercantil Seguridad y Vigilancia Var Or, C.A. Asimismo, se deja constancia que las partes renuncian al monto decretado por costas de ejecución. La parte actora, recibe el antes identificado cheque, estableciendo que con el pago, la parte demandada nada le adeuda la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Juzgado, en virtud de lo anterior, Homologa el pago perfeccionado el día de hoy y la renuncia de las costas de ejecución. No habiendo más actuaciones procesales que realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente.-


La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su apoderado judicial



Representante de la parte demandada y su apoderado judicial