REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-006291
Visto el acuerdo de pago presentado en fecha 19 de enero de 2012, por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO RONDON PÉREZ, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la Abogada DONIS VICTORIA NIÑO D ABREU, inscrito en el IPSA con el número 28.422, así como el ciudadano JOSÉ ADOLFO VIVAS MORA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada EXPRESOS RÍO FRIO, C.A., carácter este que consta en autos, asistido por el Abogado Orlando Prato Gutiérrez IPSA número 33.973, escrito constante de dos (02) folios y seis (06) anexos, en la cual la empresa demandada ofrece pagar a la trabajadora demandante dos (02) Acciones de la empresa “EXPRESOS RÍO FRIO, C.A.” para cubrir los CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 132.102,19). En consecuencia, este Juzgado imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrados por las partes. Todo en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO RONDON contra la empresa EXPRESOS RIO FRIO, C.A. -
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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