REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000282
PARTE ACTORA: LISANDRO MIGUEL CUESTA FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO, JESSICA APARCEDO
PARTE DEMANDADA: GRUPO TYT 2000, C.A. (RESTAURANT CASA CHURRASCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 6 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados Zulay Virginia Colmenares Davila y Jesús Viloria, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 96.702 y 93.825, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, como se evidencia de autos y de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 26 de junio de 2007, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 82, Tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad, se observa que la copia presentada en fiel de su original, por ello se ordena agregar la copia y se devuelve el original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar los conceptos demandados y las diversas posiciones de las partes, han acordado dar por terminado el presente asunto al establecer que con la suma de Bolívares Cinco Mil exactos se encuentran satisfechas las pretensiones de las partes. Estableciendo que con el presente acuerdo no quedan a deberse cantidad alguna por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno, intereses de mora e indexación. En el presente acto el apoderado judicial de la parte demandada supra identificado entrega a la apoderada judicial de la parte antes identificada, cheque identificado con el número 66006290, girado contra la cuenta corriente N° 0121 0170 85 0103720915 del Banco Corp Banca, C.A., del Grupo T y T 2000, C.A.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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