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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06)  de marzo de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-000247
 
 Vista la oferta real de pago presentada por la abogado Elba Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 77.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, se admite la misma. Ahora bien, observado que posteriormente el ciudadano Ronny Miguel García Ramos, asistido por la abogada María Isabel Salazar Marcano y la abogado Inés María Méndez, en su carácter de apoderada judicial del empleador, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, se revisó la misma, observándose que presenta libre de coacción, con conocimiento de los términos de dicha transacción y que el trabajador se encontraba asistido de abogado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, se homologa con fuerza juzgada  la transacción por el monto de Bolívares Quince Mil Treinta y Cinco Mil con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 15.035,56), dándose por terminado el presente procedimiento.
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
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