REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000405.- INTERLOCUTORIA Nº 26.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 06 de octubre de 2011, por el ciudadano Omar Alí Rodríguez Mata, titular de la cédula de identidad Nº 2.663.338 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la aportante “M.C. MASTER COMMUNICATION C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2011-07-04 de fecha 13 de julio de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declaró improcedente el escrito de descargos presentado por la recurrente en fecha 28 de junio de 2010, quedando la misma obligada a cancelar la cantidad de Bs. 131.267,00 por concepto de diferencias de aportes del 2% correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1er trimestre de 2006 y el 4to trimestre de 2009, ambos inclusive, e intereses moratorios; y Bs. 171.330,72 por concepto de multa, para un total de Bs. 302.597,72. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000405.-
JSA/dpc.-
|