REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2006-000501.- INTERLOCUTORIA Nº 27.-

Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución voluntaria del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 16 de febrero de 2012, cursante al folio doscientos noventa y cuatro (294) del expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1441, dictada por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2010, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, para que la contribuyente “LICORERÍA MANAPIRE, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que por distribución le corresponda.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-
















ASUNTO Nº AP41-U-2006-000501.-
JSA/voa.-