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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de marzo de 2012
 201º y 153º
 
 
 ASUNTO N° AP41-U-2009-000278.-                             INTERLOCUTORIA N° 30.-
 
 Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual señaló: (Omissis)…”Esta representación de la República Bolivariana de Venezuela, hace consignación de los documentos en copia simple que a continuación se mencionan todas abonadas a la cuenta del Tesoro Nacional e impresión de consulta de pagos iseniat;
 Nro.	PLANILLA	N° DOCUMENTO	BS.	FECHA DE RECAUDACIÓN
 1	Planilla para pagar forma 901	0509000218	46,00	21-05-2009
 2	Planilla para pagar forma 901	0519000217	4.462,00	23-04-2009
 3	Planilla para pagar forma 901	0401900221	3.404,00	21-05-2009
 4	Planilla para pagar forma 901	0419000220	3.542,00	21-05-2009
 5	Planilla para pagar forma 901	0509000214	138,00	24-03-2009
 6	Planilla para pagar forma 901	0509000215	2.622,00	24-03-2009
 7	Planilla para pagar forma 901	0501900219	3.312,00	21-05-2009
 8	Planilla para pagar forma 901	0509000213	46,00	24-03-2009
 9	Planilla para pagar forma 901	0519000216	2.576,00	23-04-2009
 
 Dichos documentos de pago, respaldan la cancelación en su totalidad de los derechos pendientes objeto del Recurso Contencioso Tributario y la consulta de pagos la verificación de los mismos. En virtud de lo señalado, solicito respetuosamente a este Tribunal, la terminación de la presente causa. (Omissis)”.
 
 De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 16 de marzo de 2012, la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara la terminación de la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, copias simples de las Planillas para Pagar Forma 901 para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional e impresión de la Consulta de Pagos iSENIAT, que corren insertas en autos a los folios 285 al 297, de la que se evidencia que la contribuyente “RODAMIENTOS MARTIN, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria.
 
 En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1644, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de junio de 2011.
 
 SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
 
 Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
 
 Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 El Juez Provisorio,
 
 Abg. Javier Sánchez Aullón.-
 
 El Secretario Suplente,
 
 Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-
 
 
 ASUNTO Nº AP41-U-2009-000278.-
 JSA/ojpp.-
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