REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000497.- INTERLOCUTORIA Nº 32.-
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Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2011, por los ciudadanos DESMOND DILLON MCLOUGHLIN, MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR y CARLOS RODRÍQUEZ ESTANGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.973.076, 12.260.143 y 17.064.091, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 41.619, 70.884 y 150.327, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PRODUCTORA ENOTRIA, C.A”, en contra de la Resolución N° 167/2011 de fecha 05 de octubre de 2011 emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 13 de julio de 2011, por dicha contribuyente y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria de sumario N° 008/2011, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la mencionada Alcaldía, en fecha 08 de mayo de 2011, ratificando el contenido del Acta de Reparo Fiscal N° AF.026/2010-JH de fecha 20 de julio de 2010, mediante la cual se determinaron impuestos causados y no liquidados por las actividades comerciales ejercidas en la jurisdicción del Municipio anteriormente identificado, en los periodos de los años 2008, 2009 y en los primeros 4 bimestres del año 2010, por un monto total de Bs. 1.361.099,45. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000497.-
JSA/ith.-
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