REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: AF41-U-1996-000042.- INTERLOCUTORIA Nº 36.-
ASUNTO ANTIGUO: 913.-

En horas de despacho del día 10 de enero de 1996, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CALVO y MERIS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.086.110 y 8.968.323, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.765 y 37.327, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FÁBRICA DE CALZADOS MARILYN, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 109, Tomo 6-A Pro., interpusieron recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, en contra de las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. SAT-GRTIRC-DSA-95-1-000591, SAT-GRTIRC-DSA-95-1-000592 y SAT-GRTIRC-DSA-95-1-000593, todas de fecha 08 de noviembre de 1995, emanadas de la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondientes a para los ejercicios fiscales de los años 1991, 1992 y 1993, respectivamente y contra las Planillas de Liquidación Nos. 01-1-64-001667 por montos de Bs. 14.901.787,00 (impuesto sobre la renta); Bs. 15.646.876,00 (multa) y Bs. 4.699.030,00 (intereses moratorios), y 01-1-64-001668 por montos de Bs. 10.343.032,00 (impuestos sobre la renta), Bs. 10.860.183,00 (multa) y Bs. 2.120.322,00 (intereses moratorios), ambas de fecha 29 de noviembre de 1995, para un monto total de Bs. 58.571.230,00 equivalente en moneda de curso vigente a la cantidad de Bs. 58.571,23.

Por auto de fecha 29 de enero de 1996, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 913, actual Asunto Nº AF41-U-1996-000042, librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y al entonces Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; librándose al efecto las correspondientes boletas de notificación y Oficio N° 4433.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119), ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 23 de febrero de 1996, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 29 de febrero de 1996, se abrió la causa a pruebas.

Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 1996, se recibió de la representación judicial de la contribuyente, escrito de promoción de pruebas, constante de 08 folios útiles, mediante el cual se hizo valer el mérito favorable de los autos, pruebas documentales, de experticia contable y de exhibición de documentos; siendo admitidos dichos medios probatorios mediante auto de fecha 26 de marzo de 1996.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento de experto o expertos de la prueba de experticia promovida por la recurrente, en horas de despacho del día 28 de marzo de 1996, el Tribunal difirió dicho acto para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once y treinta de la mañana (11:30 AM).

En horas de despacho del día 10 de abril de 1996, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Experto, el Tribunal anunció dicho acto en la forma de Ley, compareciendo por una parte, el ciudadano Miguel Antonio Calvo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente; y por otra parte, la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quienes nombraron como experto único al ciudadano Rafael Castillo Ortega, Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 6421. En consecuencia, se fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), la oportunidad para que el mencionado experto prestase el juramento de Ley.

En fecha 15 de abril de 1996, oportunidad fijada por el Tribunal para la juramentación del experto designado para la evacuación de la prueba de experticia contable promovida por la recurrente, compareció el ciudadano Rafael Castillo Ortega, identificado supra, quien prestó juramento al cargo para el cual fue designado, y al efecto solicitó un plazo de treinta (30) días hábiles para el cumplimiento de sus funciones; el Tribunal en esa misma fecha acordó el plazo solicitado.

En fecha 26 de abril de 1996, compareció la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consignó mediante diligencia, copia certificada de la Resolución N° HGJT-253 de fecha 10 de octubre de 1995, emanada de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria, ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

El 15 de mayo de 1996, en la oportunidad procesal correspondiente para fijar informes, el Tribunal observó que, por encontrarse pendiente la evacuación de la prueba de Experticia Contable promovida, se procedió a suspender la fijación de dicho acto, hasta la constancia en autos de las resultas de la mencionada experticia.
En fecha 22 de mayo de 1996, el ciudadano Rafael Castillo Ortega, ya identificado consignó mediante diligencia el Informe Pericial con motivo de la experticia contable practicada a la contribuyente “FÁBRICA DE CALZADOS MARILYN, C.A.”.

El 23 de mayo de 1996, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de Informes, en horas de despacho del día 01 de julio de 1996, comparecieron únicamente los ciudadanos Miguel Antonio Calvo y Meris Gomez, supra identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente, y consignaron escrito de informes en doce (12) folios útiles. En esa misma fecha, el Tribunal dijo “VISTOS”, y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

El 06 de octubre de 1997, fue recibido en este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo respectivo, el cual fue remitido mediante Oficio Nº HGJT-J-97-E-2882 de fecha 19 de septiembre de 1997, emanado de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria, ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.

En fecha 16 de marzo de 2012, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:



"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).



-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “FÁBRICA DE CALZADOS MARILYN, C.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que consignó escrito de informes, en

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del recurrente “FÁBRICA DE CALZADOS MARILYN, C.A.”, desde el 01 de julio de 1996, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.





-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial de la contribuyente “FÁBRICA DE CALZADOS MARILYN, C.A.”, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-


ASUNTO: AF41-U-1996-000042.-
ASUNTO ANTIGUO: 913.-
JSA/ojpp.-