REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AF41-U-1995-000011.- INTERLOCUTORIA Nº 23.-
ASUNTO ANTIGUO: 851.-
En horas de despacho del día 23 de febrero de 1995, los ciudadanos José Andrés Octavio y José Rafael Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 37.927 y 2.683.689, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 935 y 6.553, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BERA DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1968, bajo el N° 11, Tomo 45-A, interpusieron recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCE-540-000568 de fecha 21 de diciembre de 1994, emanada de la extinta Administración de Hacienda de la Región Central de la entonces Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, hoy Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó emitir a cargo de la recurrente, Planilla de Liquidación N° 10-10-60-000375, de fecha 26 de diciembre de 1994, correspondiente al ejercicio fiscal de 1990, por los siguientes montos y conceptos:
MATERIA CONCEPTO MONTO BS. Bolívares Actuales
IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO Bs. 24.026.783,55 Bs. 24.026,78
MULTA Bs. 24.026.783,55 Bs. 24.026,78
INTERESES MORATORIOS Bs. 33.775.331,61 Bs. 33.775,33
TOTAL Bs. 81.828.898,71 Bs. 81.828,90
Por auto de fecha 08 de marzo de 1995, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo N° 851, actual Asunto Nº AF41-U-1995-000011, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se libró Oficio N° 4.222, solicitando el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126), se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 22 de mayo de 1995.
En fecha 19 de junio de 1995, se abrió la causa a pruebas.
El 02 de noviembre de 1995, vencido el lapso probatorio sin que las partes hubiesen ejercido ese derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, en fecha 08 de diciembre de 1995, compareció, por una parte, el ciudadano José Andrés Octavio L., titular de la cédula de identidad N° 9.879.873 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, quien presentó diligencia a objeto de consignar conclusiones escritas constantes de treinta y seis (36) folios útiles; y por otra parte, compareció la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, titular de la cédula de identidad N° 3.811.042 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.685, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó diligencia a los fines de consignar escrito de informes, constante de catorce (14) folios útiles. En esa misma fecha, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
El 17 de abril de 1996, el Tribunal prorrogó por (30) días de despacho, la oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 1996, se recibió en este Juzgado el Oficio N° HGJT-J-96-E-3896, del 09 de octubre de 1996, emanado de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria, actual Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante el cual fue remitido el expediente administrativo respectivo.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 31 de mayo de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BERA DE VENEZUELA, S.A.”, en contra del acto administrativo señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que consignó escrito de informes, en
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial del recurrente “BERA DE VENEZUELA, S.A.”, desde el 08 de diciembre de 1995, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial de la contribuyente “BERA DE VENEZUELA, S.A.”, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AF41-U-1995-000011.-
ASUNTO ANTIGUO: 851.-
JSA/voa.-
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