REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2011-000554.- INTERLOCUTORIA Nº 24.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en fecha 20 de diciembre de 2011, por la ciudadana Anne Marie Carmona Morales, titular de la cédula de identidad Nº 14.096.973, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5616 de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 09 de octubre de 2008, por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia, se confirmó en su totalidad, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, las multas e intereses moratorios correspondientes a la primera quincena de los períodos impositivos 02/2004, 10/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007 y 08/2007; y a la segunda quincena de los períodos impositivos 03/2004, 07/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 07/2006, 08/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007 y 08/2007, determinados mediante Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/265, de fecha 21 de agosto de 2008, por la cantidad de 224.253,51 U.T., equivalentes en moneda de curso vigente a Bs. 10.315.661,46 en concepto de multa, y Bs. 351.023,48 por concepto de intereses moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Guzmán Oropeza.-


ASUNTO Nº AP41-U-2011-000554.-
JSA/msmg/gbp.-