REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

Asunto: AP41-U-2011-000320 Sentencia No. 0034/2012

"Vistos”: Con informes de Ambas Partes.

Contribuyente Recurrente: ciudadano Eduardo Alberto Gradecky, de nacionalidad Argentina, mayor de edad titular de la C.I. N° E-81.387.980, con Registro de Informacion Fiscal (RIF) númerro E-81387980-0 .
Apoderado Judicial de la Contribuyente: ciudadanos Ana Carolina Dominguez Jurado y Carlos Sore Mendoza, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cedula de Identidad números 10.514.298 y5.848.298, inscritos en el Inpreabogado bajo los números . 75.774 y 28.201 respectivamente.
Acto Recurrido: La Resolución No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472, de fecha 31/05/2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual, al declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 02/11/2010, en contra de la Resolucion Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000105 de fecha 28-07-2010, confirma las multas impuestas por contravención, por la cantidad de Bs. F. 42.722,86, conforme el articulo 111 del Codigo Organico Tributario de 2001, y el monto por concepto de Intereses Moratorios, tal como se indica de seguida:

Ejercicio Multa por Contravencion
(Bs. F) Intereses Moratorios (Bs. F)
01/01/2006 al 31/12/2006 18.240,30 7.122,26
01/01/2007 al 31/12/2007 24.482,56 7.970,00
Totales… 42.722,86 15.092,00

Adminsitración Tribuitaria Recurrida: Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tribuitaria (SENIAT).
Representanción Judicial de la Administración Tributaria: ciudadana María Eugenia Pirona, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de lla Cédula de Identidad número xxx, inscrita en el Inpreabogado con el número xxx, funcioanria adscrita el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ac tuando en este acto como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.
Tributos: Impuesto sobre la Renta.

I
RELACION

Se inicia este proceso en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, presentado el día 05 de agosto de 2011, por los ciudadanos Ana Carolina Domínguez Jurado y Carlos Sore Mendoza, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.514.298 y 5.848.298, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.774 y 28.201 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ALBERTO GRADECKY.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, ordenó formar expediente quedando la causa identificada como asunto N° AP41-U-2011-000320. En el mismo auto, ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y al Gerente de recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Incorporadas a los autos las boletas de notificación, antes mencioandas, debidamnente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, admitio el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, advirtiendo que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesrto en el artículo 268 del Código Orgánico Triburario.
En fecha 29-11-2011, la apoderada judicial de la recurrente, presento escrito con el promueve pruebas.
Mediante auto de fecha 12-12-2011, el Tribunal declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la representacion de la contribuyente, por extemporaneas.
Por auto de fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la fecha para la realización del acto de informes.
En fecha 17 de febrero de 2012, ambas partes, consignaron escritos de informes.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2012, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso pàra las observaciones a los informes.. Dice “Vistos” y entra en el término para dictar sentencia.

II
ACTO RECURRIDO
La Resolución No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472, de fecha 31/05/2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 02/11/2010 en contra de la Resolucion Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000105 de fecha 28-07-2010, en las cual se confirma las multas por contravencion impuestas por haber causado una disminucion ilegetima de los ingresos tributarios en la cantidad de Bs. F. 42.722,86, conforme el articulo 111 del Codigo Organico Tributario de 2001, y el monto por concepto de Intereses Moratorios, tal como se indica de seguida:

Ejercicio Multa por Contravencion
(Bs. F) Intereses Moratorios (Bs. F)
01/01/2006 al 31/12/2006 18.240,30 7.122,26
01/01/2007 al 31/12/2007 24.482,56 7.970,00
Totales… 42.722,86 15.092,00

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la contribuyente:
Los apoderados judiciales de la contribuyente, en el escrito recursivo interpuesto, plantean las siguientes alegaciones:
Violacion de lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos en relacion al contenido de la decision del Recurso Jerarquico. Nulidad parcial del acto administrativo impugnado de acuerdo con lo previsto en el articulo 20 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos..
En el desarrollo de esta alegacion luego de transcribir el articulo 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Adminsitrativos y la página siete (7) del acto recurrido, capitulo número. “III Alegatos de la recurrente”, señalan:
Que “…en virtud de la falta adecuada de pronunciamiento, reiteramos que en nuestro criterio, en el presente caso se configura lo establecido en el articulo 81 del Código Organico Tributario en relacion a la concurrencia de infracciones, toda vez que concurren dos ilicitos tributarios iguales, a saber la contravencion, cuya sancion es impuesta por el articulo 111 del supra mencionado Código, donde la multa fue para cada una el 112,5% del tributo omitido en dos periodos distintos (2006 y 2007) pero dentro de un mismo procedimiento como consta de la Resolucion No. SANT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000105, razon por lo cual consideramos que debe aplicarse una de ellas, aumentada con la mitad de la restante, y en consecuencia debe ser recalculada ajustandose a derecho….”
En refuerzo de este planteamiento, transcribe sentencia de fecha 27 de julio de 2011 del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes.
Procedencia de la atenuante esteblecida en el artíuclo 96 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Incongruencia en la motivación sobre dicha atenuante en la recurrida.
En el contexto de esta alegación, luego de trasncribir la página once (11) del acto recurrido, señala:
“…de acuerdo a todo lo anterior pareciera que nuestro reprdsetnado sí colaboró activamente con la adminsitración tributaria en la busqueda de la verdad material para la formación del acto administrativo derominado resolución culminatoria del sumario, ya que frene a un requerimiernto hubo siempre un respùesta, una consignación de documentos, una explicación y finalmente se asumio ante el resultadom que había incumplimiento. En consecuencia, y partiendo de los supuestos expresados por la adminsitración al señalar que dicha atenuante esá referida a “aquellas situaciones en que los contribuyentes, colaboran con la Administración Tributaria en la realziazción de su tareas de verifidación y fiscalizxación, obstaculizando el cumplimiento de las mismas, en el sentido de permitir las inspecciones, visitas personales, domiciliarias de los funcionarios autorizadfos a efectuar tales acciones, así como facilitar la inforrmación de que dispongan sobre el asunto de que se trate y dar cumplimiento a los requerimientos solicitados, todo a lo cual se encuentra obligado por imperativo legal”, no nos queda más que asumir que el jerárquico al emitir su decisión no fue congruente en su motivación.” (Subrayado en la transcripción)
En su escrito del acto de informes, ratifica el contenido de sus alegaciones .
b. De la Administración Tribtuaria.
El representante de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recuirrido.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra expuestas por los apoderados judiciales del contribuyente, en el escrito recursivo; y de las alegaciones expuestas por la representante de la República, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución la Resolución No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472, de fecha 31/05/2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual, al declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 02/11/2010, en contra de la Resolucion Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000105 de fecha 28-07-2010, confirma las multas impuestas por contravención, por la cantidad de Bs. F. 42.722,86, conforme el articulo 111 del Codigo Organico Tributario de 2001, y los Intereses Moratorios deterrmiandos, por la cantidad de Bs. 15.092,00.
Asi delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa
Asunto previo::
Advierte el Tribunal que la Adminsitración Tribtuaria no consignó durante este proceso el expediente adminsitrativo de la contribnyente relacionado con el ac to recurrido, a lo cual está obligada, no obstante que el mismo le fue requerido con el Oficio No.10.485 de fecha 0’8 de agosto de 2011.
De las multas impuestas por contravención
El Tribunal constata que en el acto recurrido se confirman las dos multas impuestas por contravención, de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tribtuario, equivalentes al 112,5% del impuesto resultante de los reparos por omisión de ingresos brutos en en los ejercicios fiscales 2006 y 2007, que son confirmados por el acto recurrido.
También constats el Tribunal que noitificado el contribuyente de los reparos formulados procedió a allanarse al contenido del acta de reparo y procedió a pagar el impuesto que le fue liquidado, aun cuando ese ellanamiento lo hizo fuera del plazo de quince (15) dias hábiles señalados en el artículo 185 del Código Orgánico, pero dentro del plazo de los veinticinco (25) días hábiles para presentar descargos, previsto en el artículo 188 del mismo Código.
En efecto, de acuerdo con el señalamiento efectuado en el mismo acto recurrido, el plazo de los quince (15) días venció el dia 06/01/2010 y el contribnyente pagó el impuesto resultante del reparo el día 12/01/2010, lo cual significa, asi lo aprecia el Tribunal quie dicho pago se realizó dentro del plazo de los veinticinco días para presentar los descargos.
En virtud de ese pago efectuado por la contribuyente el dia 12/01/2010, el Tribunal aprecia que el contribuyente se allanó al contenido del acta de reparo, aun cuando lo hizo extemporáneamente, por tanto, considera que la multra a ser impuesta, no obstante el retardo en allanarse al contenido del acta de repàro, debe ser la contenida en el paragrafo segundo del articulo 111 del Código Organico Tributario., equivaelnte al diez por ciento del tributo omitido. Asi se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribubal ordena que multa debe ser impuesta de la siguiiente manera: siendo que el Tributo omitido, en su totalidad, suma la cantidad de Bs. 24.798,00, la multa resulta el equivalente al diez por ciento (10%) de esa cantidad (Bs. 2.479,80)..Así se declara.
De las multas impuestas por presentar extemporáneamente las declaraciones de rentas de los ejercicios fiscales 2006 y 2007.
Comparte el Tribunal el criterio .del acto recurrido al confirmar que esta multa debe ser impuesta en la cantidad de Bs. 162,50. Así se declara..
De las atenuantes alegadas.
Ha planteado el contribuyente la procedencia de las atenuantes previstas en los númerales 2 y 6 del artículo 96 del Código Oránico Triubutario. Ahora bien, el Tribunal considera que al ordenarse en esta sentencia la imposición de la multa prevista en el paragrafo segundo del artíuclo 111 del Código Orgánico Tributario, en lugar de la multa por contravención, prevista en el encabezamiento del mismo artículo 111 eisudem, la multa que se ordena imponer no queda comprendida entre dos limites (inferior y superior) dentro de los caules debe imponerse dicha m ulta, razón por la cual no procede considerar la procedencia de circunsancias ateanuantes. Asi se declara.
intereses moratorios.
Aun cuando el contribnyente no presenta alegación en contra de los intereses moratorios que le son determinados, el Tribunal en ejercicico del control jurisdiccionaal de los actos administrativos a lo cual está obligado por mandato constitucional, se premite analizar la determinación de los intereses moratorios efectuada en el acto recurrido, lo cual hace de la siguiente forma:
Advierte el Triubunal que en el acto recurrido se determinan intereses moratorios sobre 1.016 y 652 días de retardo en presentar las declaraciones definitiva de rentas de los ejercicios fiscales 2006 y 2007, respectivamente; sin embargo, en el el mismo acto se indica:
Folio 32 (pie de págína), del expediente judicial:
“El contribuiyente en las declaraciones definitivas de rentas signadas con los Nros. 0841869 y 1014466, presentadas en fechas 27/06/2007 y 17/03/2008, respectivamente, correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2007, en el mismo orden…”
Más adelante, en folio 31 del expediente judicial::
Señala la fiscalización que el contribuyente en sus Declaraciones definitivas de rentas correspondientes a los ejercicios fiscales del 01/01/2006 al 31/12/2006 y del 01/01/2007 al 31/12/2007, declaró por concepto de ingresos netros las cantidades de Bs.F-47.082,00 y Bs.F.111.502,00, respectivamente …” .
De estas transcripciones entiende el Tribunal que el contribuyente cumplió con la obligación de presentar, en fecha 27/06/2007, la declaración definitiva de rentas del ejercicio fiscal 2006, la cual debía presentar el 31 de marzo de 2007. De igual manera, queda en evidencia que cumplió con la obligación de presentar la declaración definitiva de rentas del ejercicio fiscal 2007, el dia 17/03/2008, lo cual indica que ésta ultima fue presentada antes del 31/03/2008,.
Ahora bien, en la determianción fiscal que se hace en el acto recurrido sobre la base de los ingresos omitidos, el Tribunal observa que no se indica el impuesto determinado y, presuntamente, pagado por la contribyente en la oportunidad de presentar las declaraciones definitivas identificadas en el acto recurrido con los números 0841869 y 1014466, presentadas en fechas 27/06/2007 y 17/03/2008; de tal manera, al Tribunal le resulta imposible precisar sí el impuesto pagado por el contribuyente (Bs. 9.397,00 y Bs. 15.401,00), allanándose al contenido del acta de reparo, está determinado en forma correcta; en conscuencia, los intereses moratorios estarían siendo determinados y exigidos sobre un impuesto incorrectamente determinado.
Sobre este razonamiento el Tribunal llega a la siguiente conclusión: los intereses moratorios por retardo en presentar la declaración definitiva de rentas del ejercicio fiscal 2006, deben extenderse desde el 31-03-2007, cuando vence el plazo para presentar la declaración definitiva de rentas del ejercicio fiscal 2006, hasta el 26/06/2007, cuando fue presentada dicha declaración; mientras que en caso de la declaración defintiva de rentas del ejercicio fiscal 2007, no hay causación de interess moratorios, por cuanto, según lo indica la transcripción ut supra, la declaración fue presentada el 17/03/2008, es decir, antes del 31-03-2008.
Ahora bien, entiende el Tribunal que revisadas esas declaraciones, las presentadas los dias 26/06/2006 y 17/03/2008, la Administración Tributaria verificó, a través de actuación fiscal practicada, que el contribuyente omitió ingresos obtenidos en dichos ejercicios fiscales, por tanto, procedió a formular los reparos correspondientes y a determinar el impuesto omitido en cada ejercicio fiscal.
Pagado ese impuesto, así determinado, la Admisntración Tribtuaria, en el acto recurrido, exige los intereses moratorios; sin embargo, el Tribunal advierte que en el acto recurrido no se menciona ni se inlcuye la tasa activa promedio con base a la cual se calculan esos intereses mnoratorios, tal como dispone el artículo 66 del Código Orgánico tributario. De la misma manera, observa el Tribunal que en el acto recurrido se incluye la cantidad de 1062 días de mora en el pago del impuesto del ejercicio fiscal 2006 y de 652 días, en el caso del impuesto del ejercicio fiscal 2007; sin embargo, el Tribunal no encuentra la relación de esos días de mora.
Ante estas dos omisiones, aunado al hecho que la Adminstración Tributaria no consignó a este proceso el expediente administrativo de la contribuyente, conllevan al Tribunal a tener que considerar improcedente los intereses moratorios incluidos en el acto recurrido. Así se declara.
V
DECISION
Por las razones expuetas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tribuario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENE CON LUGAR, el recurso contencioso tribtuario interpuesto por los ciudadanos Ana Carolina Dominguez Jurado y Carlos Sore Mendoza, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cedula de Identidad números 10.514.298 y5.848.298, inscritos en el Inpreabogado bajo los números . 75.774 y 28.201, respectivamente, actuando como ap¡oderados judiciales del ciudadano Eduardo Alberto Gradecky, extaanjero (argentino), mayor de edad titular de la C.I. N° E-81.387.980, con Registro de Informacion Fiscal (RIF) númerro E-81387980-0; contra la Resolución No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472, de fecha 31/05/2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual, al declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 02/11/2010, en contra de la Resolucion Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000105 de fecha 28-07-2010, confirma las multas impuestas por contravención, por la cantidad de Bs. F. 42.722,86, conforme el articulo 111 del Codigo Organico Tributario de 2001, y el monto por concepto de Intereses Moratoriosos.
En consecuencia, se declara:
Primero: Invalida y sin efecto la Resolución No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472, de fecha 31/05/2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la confirmación de las multas impuestas por contravención, por la cantidad de Bs.F. 42.722,86.
Se oredena imponer la multa prevista en el parágrafo segundo del artículo 111 del Codigo Organico Tributario, equivalente al 10% del tributo omitido en las declaraciones definitivas de rentas de los ejercicios fiscales 2006 y 2007, en los términos acordados en esta sentencia.
Segundo: Válida y cone fectos la Resolución No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472, de fecha 31/05/2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a a la confirmación de la multa impuesta por la camtidad de Bs.F. 162,50, por aplicación del numeral 3 deartículo 103 del Código Orgánico Tributario.
Tercero: Invalida y sin efecto la Resolución No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011/0472, de fecha 31/05/2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la determinación de intereses moratorios, por la cantidad de Bs.F.15.092,27.
Contra esta multa procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publiquese, registrese y notifiquese..
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes marzo ed 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá



En la fecha ut supra se publicó la anterior decisión a las diez y treinta (10:30 a.m)
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.













Asunto:AP41-U-2011-000320.
RCJ.