REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

Visto que en fecha 24-02-2012 se venció el lapso de apelación de la Sentencia N° 0092/2011 de fecha 07 de noviembre del 2011, la cual declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente “CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, C.A”; recaída en el Asunto signado con el Nº 1940/AF42-U-2002-000124. Visto, así mismo que en fecha 02/03/2012 se dicto auto ordenando la terminación de la presente causa, y en fecha 06-03-2012 el ciudadano Carlos Coronel Bracamonte titular de la Cedula de Identidad N° 4.422.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.322, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, ejerció el Recurso Apelación, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de autos, se pudo constatar que en fechas 15-12-2011 y 13-02-2011, se consignaron boletas de notificación debidamente cumplidas, libradas a la ciudadana Procuradora General de la Republica y a la contribuyente. Ahora bien, verifica el Tribunal que habiendo transcurrido catorce días (14) desde la consignación de la ultima boleta de notificación librada, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación, por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, la apelación por el interpuesta luce extemporánea. Así se declara.
En virtud de la declaratoria precedente, el Tribunal decide:
PRIMERO: Revocar el auto de fecha 02-03-2012, mediante la cual se declara la terminación de la referida causa.
SEGUNDO: Negar la apelación ejercida por la representación de la República.
TERCERO: Enviar en consulta la sentencia dictada, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que la causa controvertida es apelable.

El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Oficio N° 10768
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº 1940/ AF42-U-2002-000124
RCJ/HERE/mav.