REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con la Acción de Amparo Cautelar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, por los ciudadanos Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy Mendoza, Juan Carlos Fermín Fernández y Rafael Enrique Tobía Díaz, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810 y 15.504.270 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.237, 21.057, 28.535 y 107.553, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.”, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0587, de fecha 30 de junio del 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Acción de Amparo Cautelar del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto Nº AP41-U-2011-000364
RCJ/ mav.