REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000229 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 06 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia No. 1582 mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “QUINCALLA Y FERRETERIA LA 14 DEL SUR, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000605 (folios 11 al 32), de fecha 14 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 04-03-2011, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 4497, de fecha 30 de mayo de 2008 y las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación, en materia de IVA:
Planillas de Liquidación No. Fecha Sanción
U.T.
01-10-01-2-26-001601 30-05-2008 900
01-10-01-2-25-003002 30-05-2008 12,5
01-10-01-2-28-001509 30-05-2008 7,50
Visto que en fecha 07 de diciembre de 2011, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue consignada tal y como consta al folio 95 del presente asunto.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1582 de fecha 06 de diciembre de 2011, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folio 96).
En fecha 22 de marzo de 2012 (folio 100), la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se fije el lapso de ejecución de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1.582 de fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente “QUINCALLA Y FERRETERIA LA 14 DEL SUR, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000605 (folios 11 al 32), de fecha 14 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 04-03-2011, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 4497, de fecha 30 de mayo de 2008 y las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación, en materia de IVA:
Planillas de Liquidación No. Fecha Sanción
U.T.
01-10-01-2-26-001601 30-05-2008 900
01-10-01-2-25-003002 30-05-2008 12,5
01-10-01-2-28-001509 30-05-2008 7,50
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1582 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 06 de diciembre de 2011, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000605, de fecha 14 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 04-03-2011, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 4497, de fecha 30 de mayo de 2008, que impone multa por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (920 UT), visto esto se deja expresa constancia que por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.
Al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “QUINCALLA Y FERRETERIA LA 14 DEL SUR, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario, a la cancelación del monto adeudado, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/Jhuly.-
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