REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : AP41-U-2011-428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado junto con los recaudos en fecha 12 de marzo de 2012 (folios 88 al 125), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por la ciudadana abogada SORELYS BUJANA ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad No. 16.429.975, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.881, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano IGOR FALSZ GOLDBERG, titular de la cédula de identidad No. 4.349.165, en cuyo texto se oponen a la medida nominada cautelar de embargo ejecutivo decretada el 15-12-2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, ya que la misma adolece del vicio de falso supuesto de hecho y violación a los derechos constitucionales a la propiedad y presunción de inocencia, consagrados en los artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto el escrito de fecha 14-03-2012 (folios 128 al 130), presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 16.461.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.239, actuando en su carácter de Consultor jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual solicita sea reformado el Decreto Intimatorio y la medida de embargo acordada y sea considerado como responsable solidario el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, titular de la cédula No. 24.847.245 del pago de las obligaciones tributarias contraídas por la sociedad mercantil PROMOCIONES 21212, C.A.
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Observa esta sentenciadora que la representación de la intimada alega que en fecha 04 de agosto de 2004, el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG suscribió contrato de venta de acciones con el ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, titular de la cédula de identidad no. E-81.387.128 ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 18, tomo 69, el cual tuvo por objeto la venta de las acciones, la cesión de la administración en el giro comercial y disposición de los bienes de las empresas PROMOCIONES 21212, C.A., PROMOCIONES 181818, C.A. Y PROMOCIONES BJ 21, C.A.
Alega el intimado que se evidencia de la cláusula décima primera, literal k y décima tercera del contrato de compra-venta de la acciones que dejó de tener la condición de responsable, ya que el 01-09-2004 dejó de tener la facultad para administrar o disponer de los bienes de la compañía, razón por la cual el intimado no puede ser considerado responsable solidario de las obligaciones tributarias de la empresa PROMOCIONES 21212, C.A., toda vez que es el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES quien ostenta la condición de administrador, por lo que solicita que el intimado sea excluido del decreto intimatorio.
En atención a la pretensión de la parte opositora relacionada a la responsabilidad solidaria, esta juzgadora considera necesario citar el artículo 28 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 28.- Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan
…
2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
…
Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.
Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.
De la norma antes transcrita se desprende los sujetos obligados a cumplir, en carácter de responsables solidarios, determinado que los directores, gerente, administradores o representantes de las personas jurídicas son solidariamente responsables por el pago de los tributos de los bienes que administren o dispongan del contribuyente u obligado principal.
Asimismo, prevé la norma transcrita que la responsabilidad solidaria subsiste respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación aún cuando se rompa el vínculo que los une.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 31-07-2007, No. 01341, caso AUTOMOTRIZ LAMAX, C.A. en relación del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.
En este sentido, consta a los folios 107 al 125 del expediente, contrato de hipoteca convencional y de primer grado protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24-01-2005, bajo el No. 4, Tomo 10, protocolo 1, en cuyo texto señala:
Yo, DOMINGOS AIRES GONCALVES, mayor de edad, Comerciante, de nacionalidad portuguesa, de estado civil soltero, con domicilio en la ciudad de Caracas, identificado con la cédula de identidad No. E-81.387.128, actuando en este acto en mi carácter de Director de la sociedad mercantil INMUEBLES LAS FUENTES DEL PARAISO, C.A…. en nombre de mi representada, libre de toda coacción y/o violencia, por mi propia voluntad y en ejercicio de las facultades y atribuciones que me confieren los Estatutos Sociales de mi representada, declaro: A los fines de garantizar al ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, quien es mayor de edad, Ingeniero, Venezolano, de estado civil casado, con domicilio en la ciudad de Caracas, identificado con la cédula de identidad No. V- 4.349.165, quien en lo adelante y a los fines de este contrato se podrá denominará (sic) “EL VENDEDOR”, y/o a quien él represente, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, anteriormente identificado, así como el pago total de todas las sumas de dinero que se adeudan o se le puedan llegar a deber por parte del referido ciudadano, producto de la venta de las acciones que representa y/o de la que es propietario en las sociedades mercantiles, y que constituyen el cien por ciento (100%) de las acciones de Capital Social de las siguientes empresas: 1) PROMOCIONES 21212 C.A. …
De acuerdo a contrato de compra-venta suscrito entre el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG y el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, ante la Notaría pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2004, bajo el No. 18, tomo 69 de los Libros de Autenticaciones…
Para responder el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES en nombre de mi representada INMUEBLES LAS FUENTES EL PARAISO, C.A. antes identificada, constituyo a su favor hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$ 6.000.000,00) …. sobre un inmueble constituido por un lote de terreno …
Igualmente, no puede esta sentenciadora pasar por alto que en el expediente No. AP41-U-2010-000578 contentivo del juicio principal relacionado con el recurso contencioso tributario interpuesto el 24-11-2012 por el ciudadano abogado CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, titular de la cédula de identidad No. 17.671.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.496, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PROMOCIONES 21212, C.A.”; propietaria del establecimiento Sala de Bingo Star Queen, constituida en fecha 16 de agosto de 1995 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 347-A-Sgdo, facultado según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, de fecha 01 de diciembre de 2009, bajo el No. 34, Tomo 120 (folios 22 y 23); en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. CNC-D-RCS-005/10 de fecha 4 de octubre de 2010, notificada en fecha 20-10-2010, emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (folios 24 al 52) en cuyo texto confirmó el contenido del Acta de Reparo Fiscal No. CNC/IN/2009-004, notificado en fecha 25 de Agosto del año 2009, levantada para el período fiscal comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, se observa que a los folios 22 y 23 del expediente principal, corre inserto original del Poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, en fecha 01 de diciembre de 2009, bajo el No. 34, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en cuyo texto indica que el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.349.165, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A.”; propietaria del establecimiento Sala de Bingo Star Queen, constituida en fecha 16 de agosto de 1995 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 347-A-Sgdo, otorga poder al ciudadano abogado CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, titular de la cédula de identidad No. 17.671.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.496.
Cabe destacar, que en el juicio principal se dictó sentencia definitiva declarando sin lugar el recurso contencioso tributario, y no consta en ese expediente ni en autos cambio alguno en lo que respecta a las personas que han manejado la dirección y administración de la contribuyente.
Al ser así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y de la normativa antes reseñada, se desprende claramente que los ciudadanos DOMINGOS AIRES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. 24.847.245 e IGOR FLASZ GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.349.165, actuando en su carácter de representantes de la sociedad mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A.”; tienen las más amplias facultades de administración y disposición de la compañía, para los períodos en que se determinaron el pago de diferenciales por contribuciones especiales y regalías, así como le impusieron sus respectivas multas e intereses moratorios, por lo que esta juzgadora tomando en consideración los derechos de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada en este acto por la Procuraduría General de la República, así como en aras de asegurar de manera prioritaria, inmediata e indeclinable el cumplimiento de la obligación tributaria declara NEGADA LA OPOSICIÓN y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal acuerda REFORMAR EL DECRETO DE EMBARGO EJECUTIVO dictado en fecha 15 de diciembre de 2011, y en consecuencia AMPLIAR el mismo e incluir al ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, como administrador de la empresa intimada y como responsable solidario de la misma. Así se declara
En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS (BsF. 436.696,02), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por contribuciones especiales, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 30.664.824,25), por concepto de regalías, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
Asimismo, se ordena Oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y anexar el correspondiente decreto de embargo, así como copia certificada de la presente decisión.
Se designa correo especial al ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES, suficientemente identificado, a los fines pertinentes.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/yag
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