REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-0 0012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de Efectos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 17 de enero de 2012, por el ciudadano GASPARE ALFANO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SCORPIO AEROBIC CLUB, C.A.”, inscrita bajo el Número de Registro de Información Fiscal N° J-0020744-6, domiciliada en la Av. Norte Sur, entre la Esquinas de Reducto a Glorieta. Edfi. German, P.B, local 3, Parroquia Santa Teresa. Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13/05/86, bajo el N° 19, tomo 38-A-SGDO; debidamente asistido por la Abogado MERCEDES DÍAZ HIMIOB, titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.025, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.098 Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000383, de fecha 02 de Septiembre de 2011, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 18008 (Decisiones de de la 1/21 a la 21/21), dichas decisiones contenidas en las planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-002265, 01-10-01-2-26-002266, 01-10-01-2-26-002267, 01-10-01-2-26-002268, 01-10-01-2-26-002269, 01-10-01-2-26-002270, 01-10-01-2-26-002271, 01-10-01-2-26-002272, 01-10-01-2-26-002273, 01-10-01-2-26-002274, 01-10-01-2-26-002275, 01-10-01-2-26-002276, 01-10-01-2-26-002277, 01-10-01-2-26-002278, 01-10-01-2-26-002279, 01-10-01-2-26-0022280, 01-10-01-2-26-002281, 01-10-01-2-26-002282, 01-10-01-2-27000516, 01-10-01-2-25-000181; 01-10-01-2-27-000517, todas de fechas 14/02/2007, emitidas por concepto de multas por los periodos de imposición que se mencionan a continuación.


Periodo Sanción U.T
08-2004 150,0
11-2003 75,0
12-2003 75,0
01-2004 75,0
02-2004 75,0
03-2004 75,0
04-2004 75,0
05-2004 75,0
06-2004 75,0
10-2003 75,0
07-2004 75,0
11-2004 75,0
12-2004 75,0
01-2005 75,0
02-2005 75,0
03-2005 75,0
09-2004 73,0
10-2004 62,05
04-2005 25,0
04-2005 12,05
04-2005 5,0


Lo cual asciende a un total de 1.528 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. F. 54.679,30, Multa por presunto Incumplimiento de deberes formales.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “SCORPIO AEROBIC CLUB, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27)días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y cuarenta y cuatro (11:45 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2012-000012
BEOH/HR/MPM