Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 06/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de febrero de 2010, por los abogados Sulirma Vallenilla de Navarro y Maria Carolina de Abreu, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 5.577.808 y 11.935.938, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.462 y 64.190 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORA, C.A (TRANSPACA),inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1972, anotada bajo el No.38, Tomo 36-APro., contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICEC/DJT/2009/2504-2506, de fecha 11 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada la contribuyente el 23 de diciembre de 2009, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto, quedando la contribuyente obligada a cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL VEINTIUN UNIDADES TRIBUTARIAS CON TRES (U.T 16.021.,03). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (01) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2010-000100
JLGR/YMBA/ll.
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