Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 10/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2011, por los abogados Humberto Romero-Muci, Máximo Melone, Carlos Weffe, Romina Siblesz Viso, Maria Frias, Joaquin Dongoroz Porras, José M. Valecillos y Burt Steed Hevia O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.970.182, 12.389.691, 12.958.147, 14.690.812, 17.144.513, 17.037.620 y 15.027.711 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.739, 41.760, 70.442, 86.568, 105.164, 117.237, 127.074, 137.692 y 119.225, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., contra la Resolución Nro. CNAC/CJ/RJ/004-2011, emanada del Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) de fecha 25 de mayo de 2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.
Asunto Nº: AP41-U-2011-000348
JLGR/YMBA/JP