Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 07/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2011, por el ciudadano Serviliano Abache Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.588, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SOLUCIONES DEL FUTURO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de agosto de 1986, bajo el N° 35, Tomo 33-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00235412-7, contra la Resolución Culminatoria identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/CDE/2011/025 de fecha 30 de abril de 2011, la cual declaró Improcedente la compensación de créditos fiscales Nro 06637 de fecha 4 de abril de 2006, por la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 177.422,53), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (01) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2011-000374
JLGR/YMBA/ll.
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