Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 09/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de octubre de 2011, por el ciudadano Juan Carlos Regueira Montaos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.569.359, actuando en su carácter de Director de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA EL UNIVERSO DEL PAN C.A., asistido en este acto por la abogada Mercedes Díaz Himiob, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.541.025 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.098, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000262 de fecha 27 de junio de 2011 emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las correlativas planillas de liquidación Nros: 01-10-1-2-26-006497; 01-10-1-2-26-006496; 01-10-1-2-26-006495; 10-1-2-26-006494; 10-1-2-26-006493; 10-1-2-26-006492; 10-1-2-26-006491; 10-1-2-26-006490; 10-1-2-26-006489; 10-1-2-26-006488; 10-1-2-26-006487; 10-1-2-26-006486; 10-1-2-26-006485; 10-1-2-26-006484; 10-1-2-26-006483; 10-1-2-26-006482; 10-1-2-26-006481 todas , por montos de Bs. 2.822,40, No: 10-1-2-26-006480 por monto de Bs. 5.644,80, No. 01-10-1-2-27-002096 por monto de Bs. 188,16 y No. 01-10-1-2-25-000757 por monto de Bs. 470,40 todas de fechas 14/02/2007, por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.

Asunto Nº: AP41-U-2011-000393
JLGR/YMBA/JP.