Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 13/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el Licenciado Lewis Sanz Zurita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.940.601, Contador Público, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente SERVICIOS DE GRUAS TOGIL 300, S.R.L., asistido en este acto por el abogado Ciro Javier Balcazar Colina, inscrito in el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 46.959, contra la Resolución N° RIDF-283-2010-08-43 dictada en fecha 30 de agosto de 2010 por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la cual impone una sanción por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.250,00), por incumplimiento de los deberes formales con respecto a la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2010-000628
JLGR/YMBA/ll.
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